Paso a Paso Baja

Seguro social de los trabajadores de la obra (IMSS)

Registrar la obra ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) por medio del SIROC y pagar el seguro social de los trabajadores.

Por qué importa

Si usted contrata a los trabajadores directamente, ante el IMSS usted es el patrón. La obra debe registrarse en el SIROC dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio. Lo habitual es contratar a un contratista general (GC) que registre a sus propios trabajadores y la obra.

Quién le ayuda

Lo ideal es que su contratista general registre la obra en el IMSS; si no, lo hace usted mismo.

Qué hacer: Asegúrese de que la obra y sus trabajadores estén registrados en el IMSS.

Documentos

Costos Estimación

Solo estimaciones. Pida cotizaciones por escrito.

Errores comunes

Frases útiles

Fuentes

Confirme los detalles de su caso con su notario o abogado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrar a los trabajadores de la obra?

Sí, la obra debe registrarse ante el IMSS. Asegúrese de que el contrato diga quién lo hace.

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