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Si un comprador no puede asistir al cierre: poder, apostilla y traducción

Un comprador o cocomprador que no puede estar en la firma otorga un poder a alguien que firmará por él en México. El poder se firma ante un notario público en Estados Unidos o Canadá. Después se apostilla conforme a la Convención de La Haya sobre la Apostilla, para que sea válido en México. Si el notario lo pide, un perito traductor autorizado por el tribunal (perito traductor) lo traduce al español.

Por qué importa

Un notario mexicano acepta un poder extranjero solo si se comprueba su origen. México, Estados Unidos y Canadá son parte de la Convención de la Apostilla, así que la apostilla sustituye a la legalización consular. Los documentos en inglés normalmente necesitan una traducción oficial al español para el apéndice de la escritura. Canadá expide apostillas solo desde que la Convención entró en vigor ahí, el 11 de enero de 2024. Antes usaba la autenticación consular.

Quién le ayuda

El poder se firma ante un notario público de EE. UU. o Canadá, en persona o mediante un servicio de notarización en línea. La apostilla la pone la Secretaría de Estado del estado donde se notarizó (el Departamento de Estado federal solo apostilla documentos federales) o, en Canadá, Global Affairs Canada o la autoridad de su provincia; en México, un perito traductor y el notario del cierre lo completan.

Qué hacer: Si no puede asistir al cierre, firme un poder apostillado.

Documentos

Costos Estimación

Solo estimaciones. Pida cotizaciones por escrito.

Errores comunes

Frases útiles

Términos

Fuentes

Confirme los detalles de su caso con su notario o abogado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que estar en México para firmar?

No siempre. Puede firmar mediante un poder, con apostilla y traducción según se requiera.

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