Zona federal de playa (ZOFEMAT)
La Zona Federal Marítimo Terrestre es una franja federal de 20 metros a lo largo de la costa, medida desde la línea de pleamar máxima (donde la pendiente es menor de 30°).
Por qué importa
No puede ser dueño de ella. Para usarla (terrazas, escaleras, palapas, jardinería) necesita una concesión de la SEMARNAT. Los extranjeros la solicitan por medio de un fideicomiso. Los permisos suelen prohibir bardas que impidan el acceso público.
Quién le ayuda
La SEMARNAT (Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros) y su topógrafo, que traza el límite oficial.
Documentos para una concesión (trámite SEMARNAT-01-001)
el formato FF-SEMARNAT-003, un plano topográfico ligado al límite oficial, fotos, comprobante de su estancia legal, el pago de derechos y una autorización ambiental si piensa hacer obras.
Costos Estimación
- Derecho anual de uso (Ley Federal de Derechos, art. 232-C; zonas en el art. 232-D), por m² de superficie concesionada: La Paz (Zona IX): uso de protección u ornato MXN 30.59; uso general (construcción con cimientos o con fines de lucro) MXN 87.88. Los Cabos (Zona X): uso de protección u ornato MXN 61.39; uso general (construcción con cimientos o con fines de lucro) MXN 176.00.
- Plazo de respuesta: hasta 200 días naturales.
Solo estimaciones. Pida cotizaciones por escrito.
Errores comunes
- Anuncios que cuentan la ZOFEMAT como parte del terreno.
- Comprar la concesión del vendedor sin que se la transfieran formalmente.
Frases útiles
- ¿Dónde está la línea de zona federal y existe una concesión?
Fuentes
- Ley Federal de Derechos, last reform DOF 07-11-2025 (Diputados) (revisado 2026-10)
- gob.mx – SEMARNAT-01-001 (revisado 2026-10)
Confirme los detalles de su caso con su notario o abogado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la ZOFEMAT?
La zona federal marítimo terrestre, en general los primeros 20 m desde la pleamar. Nadie es dueño; solo se puede tener una concesión para usarla.