Inscripción en el Registro Público (RPPC)
El notario inscribe la escritura en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de BCS, en el folio real de la propiedad.
Por qué importa
La inscripción hace que sus derechos valgan frente a terceros.
Quién le ayuda
El notario, que envía la escritura firmada al Registro Público (RPPC) para su inscripción.
Qué hacer: Pida al notario que confirme que la escritura quedó inscrita en el Registro Público.
Documentos
- La escritura y el comprobante de que se pagaron el ISAI y los derechos de inscripción.
Costos Estimación
- Derechos estatales de registro (Ley de Derechos y Productos de BCS, art. 27, fr. III, última reforma en mayo de 2026):
- Inscripción de un traslado de dominio o de una cesión de derechos fideicomisarios: MXN 469 + 0.325%.
- Hipotecas y otros gravámenes: MXN 1,877 + 1.95 al millar.
- Inscripción de un poder notarial: MXN 469 por poderdante o apoderado. Inscripción de un testamento: MXN 469.
- Traslados por herencia: el doble de la tarifa normal. Servicio urgente: el doble.
- La fórmula publicada es un mínimo; el notario puede sumar gastos de gestión.
Solo estimaciones. Pida cotizaciones por escrito.
Errores comunes
- No darle seguimiento. Pida los datos de inscripción (boleta de inscripción) y una copia del testimonio inscrito.
Frases útiles
- ¿Ya quedó inscrita la escritura? ¿Me puede enviar la boleta de inscripción?
Términos
Fuentes
- Ley de Derechos y Productos de BCS (revisado 2026-10)
Confirme los detalles de su caso con su notario o abogado.